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Normativas y consideraciones a las que se sujetaran las unidades de servicio

dc.coverage.spatialMX
dc.date.accessioned2022-07-12T23:35:47Z
dc.date.available2022-07-12T23:35:47Z
dc.date.issued1965
dc.description.abstractSe emite circular numero 19-65 el 1 de julio de 1965, en donde se mencionan las normas a las que deberán sujetarse las unidades de servicio (Buques y Aviones) en lo que corresponde a su clasificación, la existencia y el estado en el que se encuentre el servicio. Se incluye la circular 7 del 12 de enero de 1946 que dispone se emitan informes que se figuren en las instancias, los cuales contengan datos de las unidades como son, tiempo de servicio, dependencia, concurrencias, informes de conducta, opiniones del servicio, vacacione so licencias y adeudos.
dc.format.extent2 páginas
dc.identifier.urihttp://repositorio.uninav.edu.mx/xmlui/handle/123456789/1210
dc.language.isoes
dc.publisherSecretaría de Marina
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectbuque
dc.subjectavión
dc.subjectarmada
dc.subjectlegislación
dc.titleNormativas y consideraciones a las que se sujetaran las unidades de servicio
dc.typeText

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Name:
154_Normativas y consideraciones a las que se sujetaran las unidades de servicio.pdf
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