Se emite circular numero 19-65 el 1 de julio de 1965, en donde se mencionan las normas a las que deberán sujetarse las unidades de servicio (Buques y Aviones) en lo que corresponde a su clasificación, la existencia y el estado en el que se encuentre el servicio.
Se incluye la circular 7 del 12 de enero de 1946 que dispone se emitan informes que se figuren en las instancias, los cuales contengan datos de las unidades como son, tiempo de servicio, dependencia, concurrencias, informes de conducta, opiniones del servicio, vacacione so licencias y adeudos.